La cercanía de las elecciones generales nos lleva a analizar nuestro sistema electoral, para que ustedes lo entiendan y disipar los mitos electorales existentes. Para empezar, transcribimos el artículo 68 de la Constitución Española, que presenta lo siguiente:
«1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional».
Bien, para que ustedes lo puedan entender, les desgranamos lo expuesto. El primero punto no tiene complicación. El Congreso de los diputados podría tener entre 300-400 (ahora tiene 350 diputados), escogidos según la ley.
En segundo lugar, la circunscripción es la provincia, es decir, la provincia en la que usted vote escogerá a unos candidatos al Congreso de los Diputados que se presentan por su provincia, por ejemplo, por Granada escogeremos en primer lugar a Concha de Santa Ana (PP) o Cándida Martínez (PSOE), o en Málaga a Celia Villalobos (PP) o Magdalena Álvarez (PSOE).
Pues bien, estos candidatos se escogen de la siguiente forma. Por un lado, Ceuta y Melilla presentan a un candidato y el que más votos consiga irá al Congreso de los Diputados. Las restantes provincias escogerán dos diputados, como mínimo. Así, la Constitución reparte, de antemano, 102 escaños (los dos de Ceuta y Melilla, y cien entre las provincias [existen cincuenta en España]). Los restantes 248 diputados se repartirán según la población de cada provincia. Esto se expondrá más adelante, en la ley electoral.
El tercer punto expone que la fórmula electoral debe ser proporcional, es decir, que el número de votos se traduzca en escaños, no quedando despreciados los partidos minoritarios. En el próximo artículo veremos, como nuestro sistema electoral, a pesar de no ser mayoritario como el de EE.UU. en donde sólo suma escaños un partido por circunscripción, es el más mayoritario de los proporcionales.
A continuación, les exponemos lo más importante que nos ofrece la ley electoral actual, aprobada el 19 de junio de 1985. El sistema nos dice en su artículo 3 y 86:
«Artículo 3
1. Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
2. A los efectos previstos en este artículo, los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspondiente.
Artículo 86
(...)
3. Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo “Vota”, depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres».
La próxima semana desgranaremos lo que nos ofrece el resto de la ley electoral. Lo presentando hasta el momento, creemos, no tiene mayor complicación.
«1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional».
Bien, para que ustedes lo puedan entender, les desgranamos lo expuesto. El primero punto no tiene complicación. El Congreso de los diputados podría tener entre 300-400 (ahora tiene 350 diputados), escogidos según la ley.
En segundo lugar, la circunscripción es la provincia, es decir, la provincia en la que usted vote escogerá a unos candidatos al Congreso de los Diputados que se presentan por su provincia, por ejemplo, por Granada escogeremos en primer lugar a Concha de Santa Ana (PP) o Cándida Martínez (PSOE), o en Málaga a Celia Villalobos (PP) o Magdalena Álvarez (PSOE).
Pues bien, estos candidatos se escogen de la siguiente forma. Por un lado, Ceuta y Melilla presentan a un candidato y el que más votos consiga irá al Congreso de los Diputados. Las restantes provincias escogerán dos diputados, como mínimo. Así, la Constitución reparte, de antemano, 102 escaños (los dos de Ceuta y Melilla, y cien entre las provincias [existen cincuenta en España]). Los restantes 248 diputados se repartirán según la población de cada provincia. Esto se expondrá más adelante, en la ley electoral.
El tercer punto expone que la fórmula electoral debe ser proporcional, es decir, que el número de votos se traduzca en escaños, no quedando despreciados los partidos minoritarios. En el próximo artículo veremos, como nuestro sistema electoral, a pesar de no ser mayoritario como el de EE.UU. en donde sólo suma escaños un partido por circunscripción, es el más mayoritario de los proporcionales.
A continuación, les exponemos lo más importante que nos ofrece la ley electoral actual, aprobada el 19 de junio de 1985. El sistema nos dice en su artículo 3 y 86:
«Artículo 3
1. Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
2. A los efectos previstos en este artículo, los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspondiente.
Artículo 86
(...)
3. Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo “Vota”, depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres».
La próxima semana desgranaremos lo que nos ofrece el resto de la ley electoral. Lo presentando hasta el momento, creemos, no tiene mayor complicación.