Proseguimos el artículo de la pasada semana («El juego electoral (1)») para finalizar de desengranar el sistema electoral español y desmontar todos los mitos que le rodean. La ley electoral (LOREG), aparte de lo expuesto el otro día, cita lo siguiente:
«Artículo 162
1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados
restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo».
Nos detenemos aquí y explicamos este artículo. Los dos primeros puntos no tienen complicación, al igual que el cuarto, que exige conocer el número de representantes a elegir en cada lugar antes de votar. La tercera premisa expone, grosso modo, que los 248 diputados restantes, tras repartir el mínimo y los de Ceuta y Melilla, se escogerán en proporción a la población.
Todas las poblaciones de todas las provincias, se dividirán por 248. A continuación se harán dos listas. La primera ordenará las provincias por números enteros y repartirá los diputados correspondientes. La segunda ordenará a partir del número decimal y repartirá diputados en función a éste. Esto desmonta el primer mito electoral: «Los lugares con más representación de población están sobrerrepresentados en el Congreso». A pesar de que Madrid escoja el 10% del Congreso de los diputados (35), si comparamos población (6.008.183), es decir, el 13,44%, con número de escaños, se comprueba que la capital está infrarrepresentada.
Esto demuestra, en primer lugar, un sesgo conservador del sistema, en España, a favor del PP, por un motivo muy simple, la tendencia de las provincias con menos población a votar a partidos conservadores. Sin embargo, no es un sesgo vinculante, que puede desmontarte en cualquier circunscripción.
Continuamos diciendo que:
«Artículo 163
1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
(...).
2. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido».
La gráfica, explica mejor lo expuesto, pero, a grandes rasgos, el total de votos de partidos con más del 3% de los votos, al final del recuentro, se dividirá por el número de escaños en disputa, obteniendo diputados los partidos, con cocientes más altos.
Por otro lado, queda desmontado aquel dicho popular que expone que el voto en blanco va a favorecer al partido más votado. No es así. El voto en blanco, el único efecto que tiene sobre el sistema es para fijar el número de votos por debajo de los cuales no se podrán obtener escaños, es decir, la barrera del 3%. Sí quisiéramos ser estrictos, diríamos que el voto en blanco, en nuestro sistema perjudica a partidos minoritarios, cercanos al 3% de los votos, en circunscripciones muy grandes, en España, Madrid y Barcelona y, como mucho, Valencia. El voto nulo, no afecta al sistema, pero se contabiliza en el total de votos, para analizar la abstención.
Posteriormente, el sistema nos ofrece algunos efectos automáticos. El primero y claro, la sobrerrepresentación de los partidos más votados en cada circunscripción. Por consiguiente, son sobrerrepresentados en el global nacional los partidos más votados, infrarrepresentados los menos votados, y los nacionalistas son representados con igualdad, en el total nacional. Esto, puede marcar una tendencia al «voto útil», es decir, votar a quien tenga opción de ser elegido, pero no obliga a ello. A la vista quedan las elecciones generales de 1982, en las que UCD pasó de ser el partido más votado, a ser el tercero.
En otras ocasiones, se ha producido la fusión de PSOE e IU, con el fin de que los votos de la segunda formación no quedaran desiertos, pudiendo ayudar al PSOE o IU lograr un nuevo diputado, es decir, un diputado para la izquierda, con el fin de que la derecha (PP) sumara un diputado menos.
Este sistema, le pese a quien le pese, es el sistema electoral heredado de la transición, fundamental, en su época, para crear mayorías estables en el Gobierno, que no impidan la gobernabilidad del país. A día de hoy, no sabemos si estaríamos preparados para una ley electoral más proporcional. A la vista está el caos de Italia, con un sistema muy proporcional, sin grandes mayorías para gobernar con tranquilidad, durante los años estipulados.
(Imágenes: Dr. Rafael Durán Muñoz)